Legislación cubana discrimina a nacionales explícitamente
[17-12-2012]
Julián Pérez
Pseudónimo
(www.miscelaneasdecuba.net).- Ninguno conoce mejor un país, o una
región, mejor que el nacional que la habita. Nadie como los de casa para
conocer su propio terruño, sus necesidades, sus posibilidades de
crecimiento, de manufactura, infraestructura e inversión, por lo que
ninguno como los propios para promocionar el crecimiento mercantil local
y el fomento de las inversiones foráneas tan deficitarias en Cuba.
Pero a diferencia del mundo, Cuba auto bloquea la iniciativa particular
de cualquiera de sus hijos en aras de atraer, a este supuesto país
embargado por el imperialismo, inversores extranjeros.
Cuando cualquier cubano por decisión propia realiza un estudio de
mercado y contactos con inversionistas extranjeros en aras de brindar
nuevas posibilidades comerciales a su país, lo que generaría más
desarrollo y bienestar para todos, y comienza a gestionar el ingreso
inicial a cualquier empresa foránea, se encuentra con la cruda realidad
de la discriminación del estado contra la iniciativa personal; contrario
a lo que nos plantea nuestra carta magna: que ningún cubano podrá ser
discriminado por su origen, sexo, credo o raza, nos encontramos con esta
nueva barrera discriminatoria y anticonstitucional, que nos impide, no
sólo, atraer a nuestra isla empresas extranjeras, sino que también nos
prohíbe, de forma explícita y tajante, trabajar para cualquiera de ellas.
Analizamos por ejemplo la resolución (DIE-052-2010) de la Dirección de
Comercio Exterior del MINBAS, fechada el 4 de Marzo del 2010 y rubricada
por su director Adolfo González Martínez, y cito:
Atte. Directores Generales OSDE'S Directores Generales Empresas
Importadoras y Exportadoras
Punto 3. No se aceptará participar en las reuniones a cubanos o
extranjeros que no estén debidamente autorizados para tener relaciones
comerciales con empresas importadoras y exportadoras cubanas.
Punto 4. No se permitirá que cubanos no acreditados por ACOREX, Empresas
del MINCEX o de la Corporación Panamericana hagan trámites de aperturar
o prorrogar Sucursales u Oficinas Comerciales de Empresas Extranjeras en
Cuba.
Punto 7. No se sostendrán relaciones comerciales con cubanos a través de
Empresas de Consultorías.
Sólo un día después, el 5 de Marzo del 2010 y con la resolución
(DI-24/2012) el subdirector de la dirección de importaciones del
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la
República de Cuba, señor Humberto González, fue más explícito y absoluto
en su circular anticonstitucional, y cito:
Ante alguna duda, deseo realizar las siguientes precisiones:
Punto 1. Ningún personal cubano contratado como Asesor o Consultor puede
realizar actividad comercial o establecer vínculos con las empresas
importadoras para la tramitación de operaciones comerciales.
Punto 4. Las compañías extranjeras que no poseen Sucursal ni Agente
(estatal) en Cuba, no pueden utilizar personal cubano para la ejecución
de la actividad comercial, ésta sólo se realizará por el empresario
extranjero debidamente acreditado y titular de una visa comercial.
Y si a todo esto, a alguna empresa cubana le quedaba un vestigio de
duda, con fecha 23 de Febrero del 2011 y bajo la resolución
(DIE-042/2011) el señor Adolfo González, reitera y agrega:
El pasado año circulamos una comunicación en la que les indicábamos cómo
deben ser las relaciones comerciales con Empresas Extranjeras, radicadas
o no en Cuba y con los cubanos que gestionan a nombre y en
representación de estas Compañías Extranjeras; no obstante a ello,
nuestro Ministerio ha sido señalado nuevamente por irregularidades en su
gestión comercial, razón por lo que reiteramos lo siguiente:
Punto 1. Ningún personal cubano contratado como Asesor o Consultor de
una empresa que se dedica a esas actividades, puede realizar actividad
comercial o establecer vínculos con las empresas de comercio exterior
para la tramitación de operaciones comerciales.
Punto 2. Es imprescindible comprobar y tener evidencia de la legalidad
del personal nacional o extranjero que nos contacta en representación de
una compañía extranjera radicada en Cuba; si fuera un nacional debe
estar acreditado por ACOREX, PLATINO S.A, RECSA S.A, TAKE OFF S.A o
ALCMACE UNIVERSALES S.A como trabajador de esa Compañía Extranjera. Si
es un extranjero debe mostrar su carné de trabajo expedido por las
autoridades cubanas.
Punto 4. Las Compañías extranjeras que no poseen Sucursal ni Agente en
Cuba, no pueden utilizar personal cubano para la ejecución de gestiones
comerciales, ésta sólo se realizará por el empresario extranjero
debidamente acreditado y titular de una Visa de Negocio.
Punto 6. (Para las visas de negocios a empresarios extranjeros): Las
cartas de invitaciones que se quieran expedir a empresarios extranjeros
para que visiten el país, deben ser tramitadas su autorización a través
de la Dirección de Comercio Exterior del MINBAS al correo:
Adolfo@oc.minbas.cu; cualquier aclaración llamar al (+537) 8790277 o el
(+537) 8775166.
Es impresionante el miedo del gobierno cubano a la apertura económica,
impidiendo la ampliación de la inversión extranjera y mucho más si viene
a manos de sus propios hijos a los que bloquea, discrimina y desprecia.
Le es más fácil a este régimen dictatorial crear resoluciones y leyes
ilegales contradiciendo la propia carta magna del país, que realizar una
apertura mercantil real, resultándole más ventajoso seguir usando la
gastada justificación del bloqueo, a ejecutar una economía dinámica que
nos abra, en realidad, la puerta al mundo y al bienestar de todos los
cubanos.
Para la vieja guardia castrense es mejor un nuevo éxodo masivo, esta vez
aéreo, a partir del próximo 14 de Enero del 2013, que el desarrollo
espiritual y material de los cubanos en su propia tierra.
Tal como dijera nuestro héroe nacional y apóstol José Martí:
"Las libertades perecen donde el bienestar no las sustenta".
"Prefiero ser yo extranjero en otras patrias, a serlo en la mía".
Si desea leer el documento original pinche aquí:
http://miscelaneasdecuba.net/media/Diuverse7/regulaciones-cubanas.pdf
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=38011
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