Jueves, Abril 5, 2012 | Por René Gómez Manzano
LA HABANA, Cuba, abril, www.cubanet.org -Acabo de conocer otra
injusticia más de los tribunales cubanos: la sufrida por el holguinero
Jaime Roberto Serrano Díaz, quien desde hace ocho años extingue en la
cárcel de Boniato una sanción de veinticinco por un supuesto asesinato.
La sentencia dictada por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba es
digna de ser leída. Se plantea que el acusado, administrador de una
cafetería, concibió el propósito de matar a un subordinado por la
actuación indisciplinada de éste. No se explica por qué habría de llegar
a ese extremo, cuando, en su condición de jefe, podría haberle aplicado
sanciones laborales.
Se afirma que tras tomar un tubo metálico, Serrano, "con toda la
intensidad de su fuerza le descargó dos fuertes tubazos por la cabeza" a
la supuesta víctima. La sentencia no explica qué lesiones (si es que
alguna) ocasionó esa acometida en el cerebro, cráneo y cuero cabelludo
del perjudicado. Esto posee importancia, máxime cuando el primer
profesional que examinó el cadáver dictaminó, como causa de la muerte,…
¡"infarto del miocardio"!
Tampoco se aclara qué efectos tuvo el supuesto ataque en la persona y
ropas del propio Serrano. El Tribunal ordenó la devolución al acusado de
las prendas que vestía, pero no puntualiza si fueron sometidas a
peritaje para precisar si había o no en ellas impactos de sangre a alta
velocidad, como los que sin falta habrían tenido que producirse si los
hechos en verdad ocurrieron según la "historia oficial".
La sentencia insiste en dos pruebas circunstanciales: un pelo del
acusado hallado en la pulsera del muerto y rastros de olor suyo en el
mencionado tubo, según indicaron los resultados del rastreo de un perro.
Ambas carecen de solidez: como Serrano trabajaba en el lugar y había
hablado con su subordinado minutos antes, ninguno de esos dos indicios
acredita nada. Además, la pulsera fue entregada de inicio a la esposa
del interesado; sólo días más tarde, ya bien contaminada, fue sometida a
peritaje.
Pese a que los hechos ocurrieron en 2004, al dichoso pelo no le hicieron
un examen de ADN: una corte revolucionaria no está para esas
exquisiteces. Sólo se determinó que pertenecía al grupo O, que es el
mismo del muerto y se decía que era también el del acusado. Después se
ha aclarado que este último tiene sangre tipo A…
Pero el plato fuerte de la tesis de defensa esgrimida ahora es la
detención y el posterior encarcelamiento del instructor y el fiscal
actuantes en el caso: el mayor David y el licenciado Sixto Cobas de la
Rosa, por un delito de cohecho continuado.
Eran, como tantos otros en Cuba, funcionarios corruptos. Expresa el
inculpado que, al conocer al entonces fiscal Sixto, éste le planteó con
el mayor desparpajo: "Vamos a negociar tus años". En definitiva, le
propuso lo que para un culpable habría sido un negocio redondo: mil
pesos cubanos por cada año de prisión pedido. Yo, que he sido inquilino
de las cárceles castristas, sé que se trata de una verdadera ganga.
Dada la sanción solicitada, Serrano habría tenido que dar treinta mil
pesos; el equivalente de unos mil doscientos dólares, suma que —desde
luego— en nuestra Cubita bella está al alcance del administrador de una
cafetería. Sólo que el acusado, como es inocente, consideró que no tenía
que entregar esa cantidad, pues confiaba en que el Tribunal Provincial
lo absolvería por falta de evidencias.
Desde luego, los integrantes de este último órgano, al momento del
juicio, no tenían por fuerza que saber de la escandalosa corrupción del
instructor y el fiscal actuantes. Ellos se limitaron a sancionar a
Serrano sin que hubiese pruebas serias de su culpabilidad. A quienes sí
les consta ese cohecho es a la Ministra de Justicia, el Presidente del
Tribunal Supremo y el Fiscal General de la República, que, pese a ello,
han rechazado las solicitudes de revisión presentadas en favor del acusado.
Lo más curioso del caso es que, en el juicio del fiscal Sixto
comparecieron como testigos Serrano Díaz y sus hermanos, y la
escandalosa exigencia hecha a ellos por ese funcionario fue tomada en
cuenta al momento de sancionar a éste por cohecho, pero no a los efectos
de anular la injusta pena impuesta a Jaime Roberto.
Cuando veo barbaridades como ésta, me consuelo de mi arbitraria
expulsión de los bufetes colectivos hace ya diecisiete años. Gracias a
ella me he ahorrado tener que constatar de manera sistemática las
arbitrariedades que a diario cometen los tribunales castristas con
cubanos y extranjeros.
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