Derechos civiles y recetas
HILDEBRANDO CHAVIANO MONTES | La Habana | 1 de Noviembre de 2016 - 11:02
CET.
El Gobierno cubano moviliza a sus organizaciones satélites y prensa
oficial para manifestar su rechazo a las más recientes disposiciones del
presidente Barack Obama respecto a las relaciones con Cuba. Dicho
rechazo es específicamente al tema del respeto a los derechos civiles y
políticos en Cuba.
Para fundamentar sus argumentos, el Gobierno de la Isla alega entre
otras cuestiones, que en EEUU la policía golpea, encarcela y asesina a
personas de raza negra con preferencia a otras razas, lo cual es tan
cierto como que en Cuba se detiene y registra en la vía pública a
personas de raza negra preferentemente y que la población penal cubana
es mayoritariamente de esa raza, a pesar de ser minoría según el último
censo poblacional. De igual forma, el Gobierno cubano defiende su
posición respecto al salario igual para mujeres y hombres, en lo cual
tienen razón, pues ambos géneros perciben en Cuba el mismo salario
miserable equivalente a 20 dólares promedio mensuales.
Pero en cuanto a los derechos civiles y políticos más elementales como
son los derechos a la libre expresión, prensa, asociación, reunión y
manifestación, no hay más que ver dos leyes cubanas con algunos botones
de muestra para que hasta el más tonto de los seguidores del modelo
político cubano se de cuenta de que en Cuba esos derechos están
conculcados legalmente.
La Constitución Socialista de la República de Cuba, en su articulado
referente a los derechos ciudadanos, contiene los siguientes preceptos:
Artículo 53: Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa,
la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son
de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso,
de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el
ejercicio de estas libertades.
Artículo 54: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son
ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que
sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión,
basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.
Por su parte, el Código Penal contiene los artículos relativos a
Asociaciones, Reuniones y Manifestaciones Ilícitas:
Artículo 208.1: El que pertenezca como asociado o afiliado a una
asociación no inscripta en el registro correspondiente, incurre en
sanción de privación de libertad de uno a tres meses o multa hasta cien
cuotas. 2. Los promotores o directores de una asociación no inscripta
incurren en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas.
Artículo 209.1: El que participe en reuniones o manifestaciones
celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio
de estos derechos, incurre en sanción de privación de libertad de uno a
tres meses o multa hasta 100 cuotas. 2. Los organizadores de reuniones
o manifestaciones ilícitas incurren en sanción de privación de libertad
de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas.
Las anteriores disposiciones y otras por el estilo, son las que permiten
que los domicilios de los abogados Laritza Diversent y Raúl Risco fueran
allanados y saqueados con impunidad por fuerzas del Departamento de
Seguridad del Estado (Policía Política) y que las Damas de Blanco sean
detenidas y maltratadas física y moralmente cada domingo.
El Gobierno cubano defiende su supuesto derecho a impedir que los
cubanos se quejen de los abusos de las autoridades, o que divulguen los
horrores del sistema o se reúnan y asocien pacíficamente para fines
lícitos. Esto el Gobierno lo considera subversión y atentado a la
soberanía, y para ello se ha armado de legalismos que aunque en
apariencias reconocen esos derechos, en la práctica los mutilan con
condiciones absurdas y malintencionadas como las de los artículos de la
Constitución mencionados con anterioridad.
Al final, es evidente que no es intención del partido gobernante
proteger los intereses del pueblo, sino sus propios intereses políticos
que están en franca contradicción con el resto de la sociedad. En Cuba
nos enfrentamos al divorcio entre las instituciones y leyes y el
desarrollo de la conciencia ciudadana.
Que el mismo presidente a quien el Gobierno cubano pide como un derecho
mantener relaciones mercantiles normales les señale las verdaderas
razones de la miseria en Cuba, no es injerencia, como no es subversión
apoyar a los excluidos por razones ideológicas. Es cuestión de justicia.
Source: Derechos civiles y recetas | Diario de Cuba -
http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/1477350140_26237.html
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