Wednesday, November 19, 2014

2,231 menores víctimas de abuso sexual en 2013; 4 extranjeros y 14 cubanos sancionados

Cuba: 2,231 menores víctimas de abuso sexual en 2013; 4 extranjeros y 14
cubanos sancionados
Posted on 18 noviembre, 2014
Por Redacción CaféFuerte

El gobierno cubano afirmó este martes que dispone de instrumentos
jurídicos adecuados para enfrentar la trata de personas, el proxenetismo
y otras formas de abuso sexual como la pornografía y la prostitución
infantil, y aseguró que mentiene en pie la política de cero tolerancia y
severas sanciones para los infractores.

En un inusual y detallado informe sobre el enfrentamiento a la trata de
personas y otras formas de abuso sexual durante el 2013, las autoridades
cubanas admitieron que el pasado año se brindó protección a 2,231 niñas
y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, de ellos 1,036
reportados como abusos lascivos y 553 como hechos de corrupción, un
índice delictivo extremadamente bajo en una población de 2, 260,751
niños y jóvenes.

El informe, publicado en la página digital del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MINREX) indicó que actualmente cuatro extranjeros cumplen
largas penas de cárceles cubanas por corrupción de menores y asesinato:
un canadiense, un indio y dos italianos, sancionados entre 13 y 30 años
de privación de libertad. A la vez, un español y un inglés se encuentran
en espera de juicio oral por mantener relaciones sexuales con menores.

Italianos en la cárcel

En relación con los italianos encarcelados, se trata al parecer de
Angelo Malavasi y Luigi Sartorio, condenados junto a seis cubanos por
el asesinato de una niña de 12 años en un caso ocurrido en la ciudad de
Bayamo en el 2011. Un tercer ciudadano italiano sancionado en la causa
parece haber sido excarcelado.

"Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter trasnacional,
en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios
correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrupción de
menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron conductas
propias de trata de personas", agregó el documento.

En cuanto a ciudadanos nacionales, aparecen relacionadas 13 causas y 14
sancionados por delitos sexuales cometidos entre 2011 y 2013. en su
mayoría por actos de proxenetismo.

Uno de los casos relacionados menciona a una abuela que convenció a su
nieta de 13 años para que sostuviera relaciones sexuales con un menor
de 14 años a cambio de una cantidad de dinero determinada.

En otro de los casos relatados es el de una madre que conocía que su
hija sostenía relaciones con extranjeros desde los 11 años a cambio de
dinero, obsequios y paseos. La mujer se mantuvo pasiva ante la situación
debido a que obtenía de la niña las ganancias obtenidas y disfrutaba de
los beneficios relacionados a los actos de prostitución.

Red internacional de proxenetas

Uno de los reconocimientos significativos del informe es la existencia
de un grupo de cubanos que viajan o radican en el exterior vinculados
con extranjeros, y se dedican a la captación y traslado de las víctimas
bajo falsas promesas de contratos de trabajo. Para cumplir sus
objetivos, les cubren los gastos relativos a la salida y el viaje, y
cumplen las formalidades legales vigentes.

"Desde mediados de 2013 las autoridades policiales brindan seguimiento a
informaciones que señalan la existencia de presuntos casos de trata de
jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investigaciones que aún
mantienen su curso", explicó el reporte. "De esta forma se genera una
deuda que luego debe ser pagada mediante el ejercicio de la prostitución
en el país de destino",

Nunca antes las autoridades cubanas habían hecho público un reporte
sobre el tema, admitiendo casos de protitución, proxenetismo, trata de
personas y abuso sexual en el país.

El documento es una clara respuesta a la acusación lanzada por Estados
Unidos, que en su informe anual del pasado junio sobre trata de personas
incluyó a Cuba entre los países con peor conducta en este flagelo universal.

El gobierno cubano dijo entonces que la inclusión de Cuba en esa lista
sobre trata de personas era inaceptable y estaba motivada por razones
totalmente políticas, con el propósito de justificar el embargo y la
aplicación de sanciones financieras contra la isla.

A continuación reproducimos íntegramente el reporte dado a conocer por Cuba:

INFORME DE CUBA SOBRE EL ENFRENTAMIENTO JURÍDICO- PENAL A LA TRATA DE
PERSONAS Y OTRAS FORMAS DE ABUSO SEXUAL (2013)

Políticas gubernamentales:

En Cuba la trata de personas en cualquiera de sus modalidades y el abuso
sexual, constituyen un tema de máxima prioridad para el Estado y la
sociedad civil.

La política de "Tolerancia Cero" ante estos delitos se materializa
mediante un conjunto de acciones y medidas encaminadas a elevar la
prevención, fortalecer el enfrentamiento, sancionar severamente a los
autores y brindar protección a las víctimas, a la par que se incrementa
la colaboración internacional como Estado Parte de los diversos
instrumentos jurídicos internacionales suscritos en la materia.

Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana, el
acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso
universal a la cultura, el deporte y la recreación, ubican a nuestro
país en una posición privilegiada para organizar acciones preventivas y
de enfrentamiento a la trata de personas y otras formas de abuso sexual.

En la implementación de esta política desempeñan un papel decisivo los
órganos de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales
Populares, así como un grupo de Organismos de la Administración Central
del Estado, entre los que se encuentran los Ministerios de Educación y
de Educación Superior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el
Ministerio de Cultura, el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, y el
Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con organizaciones no
gubernamentales de la sociedad civil como la Federación de Mujeres
Cubanas (FMC) y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).

Ordenamiento jurídico cubano:

Cuba dispone de instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar la trata
de personas, el proxenetismo y otras formas de abuso sexual, entre ellos
la pornografía y la prostitución infantil.

Los tipos penales que sancionan tales conductas son coherentes con el
espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros
instrumentos internacionales de los que Cuba es parte. Entre ellos se
encuentran:

Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo 302.1 del
Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta todo aquel que se
sirva de la prostitución para su beneficio, lo que incluye a todo el que
induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así como los
que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a este
ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de privación de libertad,
pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si
los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud,
el orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud
o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje,
coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al
cuidado del culpable.

La legislación cubana tipifica como trata de personas la promoción,
organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con
la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de
comercio carnal.

Corrupción de menores: delito establecido en el Artículo 310.1 del
Código Penal. Tiene lugar cuando se utilice a una persona menor de 16
años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o
en la práctica de actos de corrupción, la pornografía heterosexual u
homosexual, u otras conductas deshonestas.

Este propio precepto en su segundo apartado dispone de supuestos de
agravamiento como el empleo de violencia o intimidación, si como
consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o
enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la potestad, o
guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de 12 años o el
hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan
sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la muerte.

Esta figura delictiva también prevé sanciones si se trata de la mera
proposición de los actos previstos en las conductas ilícitas anteriores,
la ejecución de actos sexuales frente a menores, y el ofrecimiento de
publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno o
pornográfico.

Mediante el delito de corrupción de menores se sanciona además con
privación de libertad de 2 a 5 años al que con noticias de que un menor
sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o consumo de
drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos
similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal
o cualquiera de los actos previstos en el artículo antes señalado, lo
consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en conocimiento de las
autoridades.

Venta y tráfico de menores: delito previsto en el Artículo 316 del
Código Penal. Aunque este tipo de delito responde a hechos que no tienen
ocurrencia en el país, su inclusión en la legislación penal también
contribuye a su prevención. El mismo tiene lugar cuando alguien venda o
transfiera en adopción un menor de dieciséis años de edad a otra
persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo
con un rango sancionador de 2 a 5 años.

Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren algunas
de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudulentos con
el propósito de engañar a las autoridades; si es cometido por la persona
o responsable de la institución que tiene al menor de edad bajo su
guarda y cuidado; o si el propósito es trasladar al menor fuera del
territorio nacional.

Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando el
propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las formas de
tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de
corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio
de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al
narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.

Además de las sanciones principales se han establecido otras accesorias
como la confiscación de bienes, la suspensión o privación temporal de
los derechos paterno-filiales y la prohibición del ejercicio de la
profesión, cargo u oficio, siempre que de algún modo el sancionado se
haya valido de estos para la comisión del hecho. Estas sanciones
accesorias contribuyen a hacer más efectiva la protección y seguridad de
nuestra niñez.

Otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la
juventud, elevando el marco sancionador cuando se involucren niñas y
niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso sexual o de
otra índole, como la violación (artículo 298.1), la pederastia con
violencia (artículo 299.1), abusos lascivos (artículo 300.1) y el
ultraje sexual (artículo 303.1); el estupro (artículo 305.1) y otros
actos contrarios al normal desarrollo del menor (artículo 315).

La Ley 62/87 (Código Penal) admite penalizar hechos delictivos en grado
de tentativa y como sanción accesoria, al momento del juicio, faculta al
tribunal para decomisar los bienes adquiridos de manera ilícita y
expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de cumplir la
sanción principal. A los ascendientes, tutores o guardadores que cometan
estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes, pupilos o
menores de edad a su cuidado, se les suspenden temporalmente los
derechos de la relación paterno-filial tutelar.

Por otra parte, las autoridades migratorias del país tienen la facultad
de decretar el reembarque o expulsión del territorio nacional de los
extranjeros declarados indeseables en virtud de la Ley de Extranjería
(Ley 1313/1976) y su Reglamento (Decreto 27/1978), cuya conducta
contravenga los principios e intereses del Estado y el pueblo cubanos
debido a su vinculación con actividades delictivas en la que se
involucran a niñas y niños o se trafican personas, siempre que no sea un
hecho constitutivo de delito.

Dicha Ley se conforma de un conjunto de artículos que protegen a las
niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de
pasaportes y su salida del país, estableciendo como requisitos en estos
casos, que cuenten con la autorización de los padres o representantes
legales, formalizada ante notario público, y cuando uno o ambos padres o
representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la
autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.

En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesado debe
aportar la certificación de defunción o la resolución judicial, cuando
uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le haya
suspendido.

Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales incluso mediante
las inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se registran
todos los nacimientos, los que casi sin excepción se producen en
instituciones de salud pública. El Ministerio de Justicia como
responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha creado junto
con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones necesarias para su
materialización.

En lo que concierne a la adopción, regulada en el Código de Familia
cubano de 1975, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud
Pública y los órganos de la Fiscalía General de la República están
facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones que
co¬rrespondan conforme a la legislación vigente, en función de
garantizar dicho proceso.

La posición del país relativa a este tema se encuentra en total
correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño: la
adopción nacional o doméstica es la prioritaria, y la internacional sólo
debe tener lugar en el caso de que el niño no pudiera resolver sus
necesidades de atención adecuada en su país de origen.

La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario que
esta origina, ha condicionado la necesidad de atemperar la legislación
penal a los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano,
entre los que se incluye la lucha contra la trata de personas y otras
formas de abuso sexual.

Ejemplo de ello lo constituye la actualización del artículo 346.1 sobre
el lavado de Dinero, mediante el Decreto Ley 316, del 19 de diciembre de
2013, modificativo del Código Penal y la Ley contra actos de terrorismo,
que en su artículo 3, califica el lavado de activos y recoge entre sus
39 delitos precedentes, el crimen organizado, la delincuencia
trasnacional, el tráfico o trata de personas, la venta y tráfico de
menores, el proxenetismo y la corrupción de menores.

Acciones de prevención, protección y asistencia a las víctimas:

Durante el 2013, los medios masivos de comunicación continuaron
facilitando contenidos y mensajes que contribuyen al desarrollo de una
sexualidad sana para todos los ciudadanos y sin que la mujer, las niñas
y los niños se consideren objetos publicitarios. Eso ayuda a crear
conciencia sobre los peligros de la trata de personas, la prostitución y
su rechazo social. Se desarrollaron además programas dirigidos a la
protección de los derechos de las niñas y los niños, a fortalecer los
valores en la sociedad y a prevenir la violencia en cualquiera de sus
manifestaciones.

El Ministerio del Turismo continuó aplicando medidas administrativas
para impedir el turismo de sexo en sus instalaciones y demanda de las
contrapartes extranjeras, como los operadores turísticos y las agencias
de viajes, que observen estas regulaciones.

La promoción desarrollada por el organismo, excluye el uso de la imagen
de la mujer como objeto sexual y se potencia como política el turismo
familiar, para lo cual se estableció la estancia gratuita de los menores
de 12 años y se crearon clubes de niñas y niños, encaminados a brindar
atención adecuada por personal especializado en el cuidado de la niñez.

Las niñas y los niños no pueden acceder a las instalaciones turísticas
sin sus padres, familiares o tutores legales, y se prohíbe la entrada de
menores de 16 años de edad a las discotecas y centros nocturnos.

El Ministerio de Informática y las Comunicaciones mantuvo las
restricciones de acceso a sitios web que fomentan y promueven actos como
son la prostitución, la pornografía infantil, la trata de personas y
otros actos contrarios a la dignidad e integridad humana o que atentan
contra el ordenamiento legal.

La FMC tiene entre sus líneas prioritarias de trabajo la atención al
tema de la violencia hacia las mujeres por razones de género en todas
sus manifestaciones y dentro de ellas, lo referente a la trata y otras
formas de abuso sexual.

Su labor está encaminada fundamentalmente a la prevención, para ello
cuenta con más de 50 mil trabajadoras sociales voluntarias en todo el
país, las cuales son asesoradas por 15 especialistas de prevención y
atención social y 114 técnicas profesionales en esa rama. El trabajo
comunitario de la organización apoya la labor de las instituciones
estatales encargadas de la atención a las víctimas y la administración
de justicia.

Orientar a las mujeres y a las familias en la identificación de indicios
que pudieran conllevar alguno de los elementos tipificados como trata es
una de las dimensiones del trabajo preventivo. Para ello se han impreso
y distribuido folletos, plegables y carteles. También se han utilizado
los medios de comunicación masiva, en particular el programa televisivo
"Cuando una mujer" y espacios radiales dirigidos a la mujer y la
familia, en emisoras provinciales y locales.

El acompañamiento a las víctimas en su inserción a la comunidad es otro
aspecto que se trabaja de manera individualizada. En este sentido las
174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, distribuidas en todo
el país, viabilizan el asesoramiento y la capacitación y en sus
instalaciones se brindan programas de adiestramiento sobre 41 oficios.
Durante 2013 participaron en las diversas actividades que brindan las
Casas de Orientación 566 738 personas, en particular, solicitaron
atención por casos de violencia 857.

La protección legal a las víctimas u otras personas que sirven como
testigos en procesos penales por trata de personas y cualquier forma de
abuso sexual, están recogidas desde el inicio del proceso en
correspondencia con lo establecido por el artículo 142.2 y 3 del Código
Penal.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben un
tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento que se conoce
del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas
de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones (DIGICO)
y la Dirección de Menores del Ministerio del Interior, así como
funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son los encargados de
hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíquicas, y de conjunto
determinan las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o
seguimiento que el caso requiera, desde el punto de vista médico,
psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.

De igual modo, la Dirección de Menores garantiza el seguimiento
especializado de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría
Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los Centros Comunitarios
de Salud Mental pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, además de
la Consulta Especializada en Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil.

Como parte de la estrategia de trabajo que se desarrolla, se realizan
acciones para proteger debidamente la identidad de las niñas y niños
víctimas, evitándose además la divulgación de información que pueda
conducir a la identificación de estos.

Continúa vigente la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo Popular, dirigida a no victimizar nuevamente a las
niñas y niños que han sido objeto de delitos, y establecer el proceder
uniforme de los tribunales en la exploración de estos, procurando que
siempre prevalezca el supremo interés de ellos.

A tales fines, cuando un tribunal de cualquier instancia, reciba un
expediente para ventilarlo en juicio oral, en el cual aparezca como
víctima un infante, decidirá si su testimonio exploratorio en el juicio
es imprescindible o no, para lo cual se guiará por los criterios siguientes:

• No afectar su salud mental;
• Alcanzar los fines de justicia, con un adecuado proceder, sin
victimizarlo nuevamente;
• Establecer si su declaración es determinante o no en el
esclarecimiento del hecho;
• Si es suficiente, a los efectos de probar el delito, la entrevista
filmada que se le hizo con anterioridad, particularmente para los
menores de 12 años de edad;
• La opinión que al respecto consta en el expediente del facultativo que
atendió a la víctima; y
• La propuesta y fundamentación del fiscal y el abogado defensor.

Dicha instrucción establece además, que los tribunales priorizarán y
tramitarán estos casos con la mayor celeridad.

Para fortalecer la actuación de los fiscales frente a los casos de
menores de edad víctimas, el Fiscal General de la República dictó la
Instrucción No. 1/2013 contentiva de indicaciones metodológicas sobre
los procesos penales radicados por delitos contra el normal desarrollo
de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la
juventud, así como otras tipicidades delictivas.

Entre las funciones del fiscal se encuentran: la visita a los hogares e
instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo
filial con el objetivo de investigar sobre la situación legal de estos y
proteger sus derechos, bienes e intereses; disponer las medidas que
procedan, realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de
la Policía Nacional Revolucionaria, así como verificar el cumplimiento
de lo establecido en la atención a niñas y niños que hayan incurrido en
conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.

El Ministerio del Interior mantuvo el trabajo en los tres centros
regionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, ubicados en La
Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, que tienen como misión prevenir
la victimización secundaria, prestar servicios de orientación a la
familia, ofrecer atención terapéutica y psicológica en caso necesario,
acompañar a las niñas y niños que excepcionalmente son citados para la
vista del juicio oral y realizar investigaciones sociales que permitan
trabajar en la prevención del abuso sexual infantil.

Estos centros permitieron garantizar la grabación en audio y vídeo de la
exploración, evitando así, la presencia de niñas y niños en las vistas
del juicio oral en correspondencia con la referida disposición.

De igual modo, han permitido elevar el esclarecimiento de los delitos
contra la población infantil y reducir al mínimo las personas que
interactúan con las niñas, niños y adolescentes víctimas y sus familias,
durante el proceso investigativo y con posterioridad a la vista oral.

En los territorios en los que no se dispone de centros de protección, el
Tribunal Supremo Popular ha orientado valerse de la instrucción 216 del
17 de mayo de 2012, de su Consejo de Gobierno, establecida para las
ocasiones en que para dirimir los conflictos de familia se requieran de
criterios profesionales especializados para la exploración de los
infantes víctimas. Mediante esta instrucción, las salas de lo penal
pueden auxiliarse de los equipos multidisciplinarios creados en los
territorios para tales efectos. Para ello convocan a la presentación en
el juicio al especialista o experto, el que instruirá al tribunal en el
modo de proceder para la escucha del menor, según las reglas mínimas
establecidas en la referida Instrucción.

En 2013 se brindó protección a 2,231 niñas y niños víctimas de
presuntos hechos de abuso sexual (1,036 abusos lascivos, 553 corrupción,
365 violación, 191 ultraje sexual, 57 pederastia y 29 estupro), lo que
representó el 0,09% de una población infanto-juvenil de 2 millones 260
mil 751.

Por su parte, las fuerzas de trabajo preventivo pertenecientes a la
Dirección de Menores del Ministerio del Interior realizaron 55 671
acciones de protección a niñas, niños y adolescentes, que comprenden
asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres,
dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los sistemas
de atención médica, psicológica y psiquiátrica; así como otras de
carácter judicial.

En el período se fortaleció la preparación y capacitación a nivel
nacional de las fuerzas del Ministerio del Interior (carpetas,
investigadores, oficiales de menores y de instrucción penal) en
temáticas relacionadas con la protección, atención y seguimiento a las
niñas y niños víctimas, desde la recepción de la denuncia.

De igual forma, se brindó preparación a funcionarios de la fiscalía,
tribunales, salud pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y a
miembros de la FMC sobre temas de prevención y detección del abuso
sexual infantil en la comunidad.

En noviembre de 2013 tuvo lugar en La Habana el Primer Simposio
Internacional "Violencia de Género, prostitución, turismo sexual y
tráfico de personas", convocado por el Cenesex, con la presencia de
especialistas de Argentina, Brasil, Suecia, República Dominicana,
Bélgica y Cuba. Como resultado de los acuerdos de este evento se realizó
una reunión de seguimiento nacional a los temas allí abordados con la
presencia de más de 20 organismos y organizaciones cubanas, el 6 de
enero de 2014.

El Cenesex también dio apertura el pasado año a un servicio
especializado de orientación psicológica para niñas, niños,
adolescentes y familias, víctimas de delitos sexuales.

Resultados del enfrentamiento jurídico penal a la trata de personas y
otras modalidades de abuso sexual.

El Ministerio del Interior continuó preparando a sus órganos
investigativos y de procesamiento penal encargados del enfrentamiento a
estos ilícitos.

Desde mediados de 2013 las autoridades policiales brindan seguimiento a
informaciones que señalan la existencia de presuntos casos de trata de
jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investigaciones que aún
mantienen su curso.

Se ha podido identificar a un grupo de cubanos que viajan o radican en
el exterior vinculados con extranjeros, que se dedican a la captación y
traslado de las víctimas bajo falsas promesas de contratos de trabajo,
para lo cual cubren los gastos relativos a la salida y el viaje de
estas, cumpliendo las formalidades legales vigentes. De esta forma se
genera una deuda que luego debe ser pagada mediante el ejercicio de la
prostitución en el país de destino.

A pesar de ello, se mantiene como rasgo de las manifestaciones
domésticas, que la mayoría de los hechos enfrentados a partir de las
actividades de proxenetismo no califican como delito de trata de
personas, en correspondencia con lo refrendado en los instrumentos
internacionales vigentes.

En el orden interno no es común el empleo de la amenaza, la coacción u
otras formas de intimidación para desarrollar estos actos ilícitos y la
realidad cubana difiere de otras naciones, donde la explotación sexual
de adultos, niñas y niños está asociada a redes criminales organizadas.

Durante el 2013, no acontecieron casos de venta, trata o tráfico de
niños con fines sexuales, y las manifestaciones de prostitución con
participación de menores de edad fueron mínimas.

Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de
personas, en particular de abuso sexual infantil, o donde estén
basificadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.

En la actualidad cumplen sanción de privación de libertad por el delito
de corrupción de menores 4 extranjeros a los que se les comprobó que
mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (1
canadiense sancionado a 13 años, 1 indio sancionado a una conjunta a 30
años por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de
drogas, 2 italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente, por los
delitos de asesinato y corrupción de menores). Otros 2 extranjeros
(inglés y español) se encuentran en espera de la vista del juicio oral
por mantener relaciones sexuales con menores de edad.

Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter trasnacional,
en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios
correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrupción de
menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron conductas
propias de trata de personas.

Casos Sancionados:

1. Causa: 209 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.

Desde principios del año 2012 y hasta mayo de 2013, el sancionado
sostuvo una relación amorosa con su vecina de 17 años de edad.
Conociendo que esta se dedicaba a la prostitución le exigió
reiteradamente, con el empleo de la agresión física, salir del domicilio
en busca de hombres que le pagaran por establecer una relación sexual
para sufragar sus gastos personales.

2. Causa: 304 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.

En el mes de febrero del año 2010, el sancionado obligó con golpes a la
ciudadana con la que sostenía relaciones maritales a tener relaciones
carnales con hombres a cambio de dinero, lo que fue obedecido por la
mujer por temor a la reacción de aquel.

3. Causa: 304 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 7 años de privación de libertad.

El sancionado recibió en su domicilio a una joven de quince años con la
creencia de que era mayor de edad. Con el consentimiento de esta última
y el compromiso de recibir de ella la mitad de lo recaudado, le buscó
ciudadanos extranjeros para que sostuviera relaciones sexuales a cambio
de beneficios monetarios. Cuando en ocasiones la joven no accedía a
sostener dichas relaciones sexuales, el acusado la golpeaba para que
realizara dichos mandamientos.

4. Causa: 255 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 3 años de privación de libertad, subsidiada por trabajo
correccional con internamiento.

El sancionado le propuso a su esposa que sostuviera relaciones sexuales
con hombres a cambio de dinero para liquidar la deuda que él había
contraído en la adquisición de un equino. La mujer accedió porque el
encartado acostumbraba a maltratarla físicamente.

5. Causa: 346 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.

El acusado solicitó a su pareja trasladarse hacia la capital del país,
animados ambos por el propósito de aumentar su patrimonio personal a
través del comercio carnal que ella realizaría. De esta forma comenzaron
a frecuentar discotecas donde la joven contactaba con extranjeros con
los que sostuvo relaciones sexuales, y cobró sumas que compartía con el
acusado. En esta actividad la joven conoció a otro hombre, también
sancionado, quien le ofrecía el servicio de transportación desde la
discoteca a la casa donde estaba alquilada. Este último conoció el
interés de ella por regresar a su provincia de origen, ya que había
culminado las relaciones con su pareja, y decidió aprovechar la
situación para manejar a su conveniencia la prostitución en la que ya se
había iniciado esta y beneficiarse él, bajo amenaza de golpearla si no
trabajaba para él.

6. Causa: 407 de 2013.Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción:
5 años de privación de libertad.

El acusado mantenía relaciones amorosas estables, no formalizadas, con
la madre de su hijo y la obligaba a sostener relaciones sexuales con
ciudadanos extranjeros a cambio de dinero. Cuando finalizaron estas
acciones el acusado exigía la totalidad de las ganancias y si la mujer
se negaba a realizar esta actividad, la golpeaba.

7. Causa: 482 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 6 años de privación de libertad.

Desde diciembre de 2011 el sancionado sostenía una relación marital con
una joven que se dedicaba al ejercicio de la prostitución y con la
intención de aumentar su patrimonio de manera rápida y fácil, le exigía
la entrega íntegra de lo recaudado.

8. Causa: 170 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas.
Sanción: 7 años de privación de libertad.

El acusado inició una relación de pareja con una joven en febrero de
2012 y le propuso viajar a la capital del país, lo que fue aceptado por
esta. A dos semanas de convivir juntos, el acusado le propuso a aquella
mantener relaciones sexuales con extranjeros para obtener dinero, con el
objetivo de que lo ayudara a comprar una vivienda, propuesta que no fue
aceptada por ella y ante su negativa le manifestó que si no buscaba
dinero se iba a quedar sin comer, o la golpearía. Amenazada de esta
forma, la joven comenzó a realizar la actividad y el dinero recibido lo
entregaba íntegramente al acusado, quien también se había dedicado a
recibir beneficios económicos provenientes del sexo rentado de su pareja
anterior.

9. Causa: 77 de 2013. Delitos: corrupción de menores, proxenetismo y
trata de personas. Sanción: Conjunta de 14 años de privación de libertad.

El sancionado comenzó una relación amorosa con una mujer, a sabiendas de
que ella mantenía sexo con hombres a cambio de dinero, para tomar
beneficio de las ganancias. La víctima aceptó pues estaba muy atraída
por el mismo. Posteriormente, este comenzó a exigirle más dinero y se
tornaba cada vez más violento, la golpeaba con frecuencia, mucho más
cuando ella no podía llegar con la cantidad exigida.

Para aumentar las ganancias, el acusado propuso a su hermano, también
sancionado, que su novia menor de catorce años de edad y residente en el
mismo domicilio, se prostituyera. La adolescente accedió y a partir de
ese momento dejó de asistir a la escuela para dedicarse a esta
actividad. El dinero que obtenía lo entregaba a los acusados, pues de lo
contrario tanto ella como la mujer del encartado principal eran golpeadas.

10. Causa: 20 de 2013. Delito: violación y corrupción de menores.
Sanción: De 11 a 12 años de privación de libertad a los acusados
principales como sanción conjunta por los delitos de violación y
corrupción de menores, y al resto de los acusados por corrupción de
menores sanciones entre 7 y 8 años de privación de libertad.

La acusada residía junto a su esposo y dos hijos pequeños de ocho años
de edad. En el mes de agosto de 2011 se unió al núcleo familiar una hija
de su esposo, menor de doce años, a la que obligó de forma reiterada a
sostener relaciones sexuales con hombres mayores de edad, todos
sancionados, a cambio de dinero.

11. Causa: 37 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción: 4 años de
privación de libertad.

La acusada, abuela de una menor de trece años de edad, se valió de que
esta última visitara su inmueble y la convenció para que sostuviera
relaciones sexuales con un menor de catorce años de edad, a cambio de
una cantidad de dinero determinada.

12. Causa: 201 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción: 4 años
de privación de libertad subsidiado por limitación de libertad.

La acusada conocía que su hija, desde que tenía once años de edad,
mantenía relaciones amorosas con extranjeros a cambio de dinero,
obsequios y paseos, y se mantuvo pasiva ante tal situación porque
recibía de ella las ganancias obtenidas y disfrutaba de los beneficios
que se le ofrecían.

13. Causa: 973 de 2011. Delito: corrupción de menores. Sanción: 10 años
de privación de libertad.

El acusado se valió de la influencia que ejercía sobre una menor de 14
años de edad por sostener una relación de noviazgo con ella, para lograr
que abandonara el domicilio en el que residía con sus familiares. De
esta forma iniciaron una vida errante, manifestándole a la menor que
debía sostener relaciones sexuales pagadas, a lo que esta accedió y una
vez consumadas, esta le entregaba el dinero a su novio.

Acuerdos bilaterales firmados con otros países y mecanismos de Naciones
Unidas, que tributan a la prevención y enfrentamiento a la trata de
personas y otras formas de abuso sexual:

Durante 2013 Cuba continuó participando activamente en las discusiones y
negociaciones multilaterales que han tenido lugar sobre el tema, en el
marco de los diversos foros de Naciones Unidas como la Tercera Comisión
de la AGNU (Nueva York), el Consejo de Derechos Humanos (Ginebra) y la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (Viena).

El Primer Informe de Cuba sobre la Trata de Personas (2012) fue enviado
a las sedes ante Naciones Unidas. Su contenido fue de utilidad para dar
respuesta a diversas solicitudes de la organización en materia de trata
de personas. También fue distribuido a las misiones diplomáticas
acreditadas en La Habana y sus respectivas Cancillerías en el exterior.

El enfrentamiento a la trata de personas fue abordado por las
delegaciones cubanas en el marco de las presentaciones de Cuba ante el
Examen Periódico Universal en materia de derechos Humanos del CODEHU (1
de mayo), y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (9 de julio), ambos en 2013.

Como expresión de la cooperación internacional para la prevención de
estos delitos se destacan más de sesenta proyectos desarrollados con el
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que contribuyen a
los esfuerzos del Gobierno para garantizar el disfrute pleno de los
derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, en correspondencia con las políticas públicas nacionales.

En materia de asistencia jurídica internacional la República de Cuba
mantiene en vigor 57 Acuerdos: 26 de asistencia jurídica en materia
penal, 20 sobre traslado de sancionados y 11 de extradición. Además, se
mantiene vigente para Cuba, el Código de Bustamante sobre Derecho
Internacional Privado de 1928.

La Fiscalía General de la República, de conjunto con representantes del
Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la Red
Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed), para
facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos penales y
civiles en trámite, con el objeto de suministrar asistencia judicial y
viabilizar la cooperación entre los países miembros.

Como resultado de la incorporación de Cuba al Grupo de Acción Financiera
Internacional para Sudamérica (GAFISUD) en 2012, se fortalecieron las
relaciones de cooperación para la prevención y enfrentamiento al lavado
de activos, financiamiento al terrorismo y el movimiento de capitales
ilícitos. En este contexto, el Consejo de Estado emitió el Decreto Ley
316 de 2013, a través del cual se modifica el artículo 346 del Código
Penal sobre el Lavado de Activos. Se incorporaron como delitos
determinantes aquellos resultantes de la trata de personas u otras
formas de abuso sexual.

La figura penal recoge además de la sanción principal de privación de
libertad, la sanción accesoria de confiscación de bienes.

A partir de ello, la Fiscalía General de la República y la Dirección
General de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del
Interior centralizan, intercambian y coordinan acciones investigativas
en el marco de la Red de Recuperación de Activos del GAFILAC, sobre
investigaciones en curso y la localización de bienes y activos
procedentes de estas actividades delictivas.

Cooperación operacional para el intercambio de inteligencia y el
desarrollo de investigaciones policiales:

Como parte de la cooperación que se desarrolla a través de la
Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y con otros
servicios policiales extranjeros, el Ministerio del Interior brinda
seguimiento y control a las personas sospechosas o que son objeto de
búsqueda internacional por vincularse a la trata de personas, la
pedofilia, el proxenetismo u otros delitos sexuales, en particular
aquellos que afectan a niñas, niños y adolescentes.

El Ministerio del Interior brinda respuesta inmediata a los casos
detectados, estableciendo la cooperación operacional con los servicios
homólogos extranjeros a fin de satisfacer los requerimientos
informativos y propiciar el desarrollo de investigaciones cooperadas,
dirigidas a la plena identificación de las víctimas y victimarios. De
igual modo, se trabaja en la capacitación de las fuerzas cubanas.

Instrumentos firmados por Cuba en materia de enfrentamiento a la trata
de personas y en la protección de la infancia

• Convención sobre la Esclavitud (1927, ratificada por Cuba el 6 de
julio de 1931) .
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación
de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el 4 de septiembre
de 1952).
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata
y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada por Cuba el
21 de agosto de 1963).
• Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
la Abolición del Trabajo Forzado (1959, ratificada por Cuba el 2 de
junio de 1958).
• Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1932,
ratificado por Cuba el 20 de julio de 1953).
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en firmarla el 6 de marzo
de 1980 y segundo país en ratificarla, el 17 de julio de ese mismo año).
• Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, firmado por Cuba el 17
de marzo del 2000).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de los 59
Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21
de agosto de 1991).
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de
Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de septiembre del
2001. Figuró así entre los 10 primeros países que ratificaron este
instrumento).
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados
(2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993, entró en vigor
para Cuba el 1 de junio de 2007).
• Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de
Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Reglas de Beijing-; y
las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil –Directrices de Riad- del 14 de diciembre de 1990; las Reglas de
Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del
14 de diciembre de 1990.
• Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad
(1934, ratificado por Cuba el 25 de junio de 1936), y el Protocolo que
la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de marzo de 1981).
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005,
ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional (2003, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por Cuba el 20 de junio
de 2013).
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).

(1) Actualmente Grupo de Acción Financiera Internacional para América
Latina y el Caribe (GAFILAC).
(2) El primer dato corresponde a la entrada en vigor del instrumento y
el segundo a la fecha de ratificación por parte de Cuba. Fuente: United
Nations Treaty Collection.

(3) Dedica varios artículos a preservar a la infancia de delitos
relacionados con la trata de personas.

Source: Cuba: 2,231 menores víctimas de abuso sexual en 2013; 4
extranjeros y 14 cubanos sancionados | Café Fuerte -
http://cafefuerte.com/cuba/19382-cuba-2231-menores-victimas-de-abuso-sexual-en-2013-4-extranjeros-y-14-cubanos-sancionados/

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