20-07-2011.
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez
Abogado y Bibliotecario independiente Miembro de la Corriente
Agramontista de Abogados Independientes de Cuba
(www.miscelaneasdecuba.net).- En un fallo sin precedentes un Tribunal
Provincial en Santiago de Cuba reconoce que ofensas contra opositores
constituye el delito de Injurias, previsto y sancionado en el Código Penal.
"Que para arribar a la convicción de los hechos probados, el tribunal
valoró la declaración practicada a la querellada, quien negó haber
ofendido al querellante con las palabras y frases que éste le imputó;
pero a su vez fundamentó los conflictos con éste y sus causas, entre
ellos el hecho de que él intentaba fotografiar su vivienda con la
finalidad de denigrarla públicamente y la persistencia en perjudicarla
de cualquier manera para lo que se dirigió la estación de policía
pretendiendo denunciarla por este incidente y con similar propósito
visitó varias veces su centro de trabajo, apreciando la Sala la
indignación que los actos ejecutados por el querellante le causaron que
se puso de manifiesto en el desagrado que exteriorizó hacia él; lo que
nos llevó a dudar de la negativa de la querellada a reconocer que
profirió las palabras ofensivas que le atribuyó la contraparte, quien a
su vez ratificó su pretensión acusatoria y con firmeza adujo las
palabras expresadas por las que se sintió agraviado; apoyado en tales
extremos en la testifical de cargos, en las personas de Eunice Madaula
Fernández, Miladys Moro y Obel Luis Ramos Acosta y es por lo que se
desestima la declaración de la querellada en el extremo apuntado.
"Que los hechos que se declaran probados integran el delito de injuria
previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, que se
integra porque su comisora ofendió de palabras, en su honor a otra persona".
Estos fragmentos extraídos de la Sentencia No. 404/2011 de fecha 6 de
julio del 2011, dictada por la Sala Primera de lo Penal, redactada por
su ponente el Juez Ariel Borrero Castellanos, evidencian, no sólo que
aquellos que valientemente depusimos ante el Tribunal dijimos la verdad,
sino que Esther Pérez Duany mintió a los jueces.
Protegida por los órganos de la Policía Política Esther Pérez Duany
logró un fallo absolutorio al amparo del artículo 320.2 del Código
Penal, haciendo el Tribunal una mala aplicación de la ley, pues cuando
se lee íntegramente saltan a la vista contradicciones y errores, que
junto a otros elementos muestran un fallo emitido bajo la presión del
gobierno cubano, el cual desplegó todo su andamiaje en favor de la
acusada, en pago a sus servicios y participación en actos de repudio
contra opositores en Santiago de Cuba.
Fueron brutales los actos de repudio desarrollados por la tiranía el 1ro
de julio del 2011 justo en los momentos en que se celebraba la Vista
Oral de la Causa 355 – 2011, con el claro propósito de intimidar a
jueces y testigos.
A pesar de ello, no pudieron impedir que un abogado opositor estuviera
en el estrado, por primera vez, después de 52 años de dictadura, en un
caso penal, donde se debatía el derecho que tienen todos los ciudadanos
cubanos a ser respetados, sin importar cuál es su opinión política.
Del fallo emitido por tres jueces se desprende que éste derecho al honor
fue vulnerado por una dirigente comunista, ligada al Ministerio del
Interior.
Después de realizar un estudio pormenorizado de la Sentencia No. 404 –
2011, he llegado a la conclusión de que la misma contiene serios errores
en su redacción y que se han violado preceptos de la Ley de
Procedimiento Penal, por lo que interpondré Recurso de Casación ante el
Tribunal Supremo, por lo que en los próximos 10 días presentaré el mismo.
Agradezco a todos los cubanos y a la comunidad internacional, que
siguieron este caso y que nos apoyaron, especialmente a aquellos que
venciendo el temor y los prejuicios fueron capaces, a pesar de tener
ideas diferentes, deponer ante jueces, y declarar la verdad de lo
sucedido el 30 de abril del 2011.
Hoy tengo la seguridad de que el cambio, por el que luchamos, se
encuentra mucho más cerca.
Dios les bendiga
Lic. Ernesto Antonio Vera Rodríguez.
Abogado Independiente
Director General del CEEDPA "José Ignacio García Hamilton".
(53) 53637807
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=33013
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