Thursday, November 10, 2016

El Acta de Ocupación de Bienes

El Acta de Ocupación de Bienes
8 noviembre, 2016 8:20 pm por Nelson Rodríguez Chartrand

San Agustín, La Lisa, Nelson Rodríguez Chartrand, (PD) El artículo 1. 1.
del Código Penal cubano, en su apartado segundo, establece que entre sus
objetivos se encuentran el de "salvaguardar la propiedad reconocida en
la Constitución y las leyes". ¿Es cierto esto?

Como ya he demostrado en varios artículos que he escrito, el conjunto de
leyes que conforman el sistema jurídico cubano reflejan en su gran
mayoría la cara opuesta de la realidad. Es casi una regla y no la
excepción. Veamos.

Según el artículo 21 de la Constitución de la República, en Cuba se
garantiza la propiedad personal sobre los bienes y objetos que sirvan
para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de las
personas, así como la propiedad sobre los medios e instrumentos de
trabajo, personal o familiar, con la salvedad de que los mismos no
pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno.

Entonces, podemos asumir a modo de resumen, que según la letra de este
precepto magno, en Cuba se respeta la propiedad personal, excepto sobre
aquellos medios o instrumentos de trabajo que sean utilizados para la
obtención de ingresos a través de la explotación del trabajo ajeno.

Pues bien, les diré que este precepto constituye otra de las mentiras de
nuestra Ley de Leyes. El Acta de Ocupación de Objetos emitida por los
agentes de la Policía Nacional Revolucionaria por órdenes de los Organos
de la Seguridad del Estado, es una prueba de ello.

Es difícil encontrar en Cuba a un periodista independiente, esos que de
manera implacable develan el rostro oculto de los gobernantes cubanos y
de la sociedad cubana en general, que en algún momento de su vida
profesional no haya sido despojado de sus medios de trabajo personales
adquiridos lícitamente, eso es, cámara fotográfica, computadora, video
cámara, teléfono móvil, memorias, etcétera.

Si analizamos la legislación penal cubana, la ocupación de bienes u
objetos personales en sí, no se encuentra regulado en ninguna parte.
Solamente los artículos 43 y 44 del Código Penal regulan y establecen el
comiso y la confiscación, pero como tipos de sanciones accesorias.

El artículo 43 regula:
"La sanción de comiso consiste en desposeer al sancionado de los bienes
u objetos que sirvieron o estaban destinados a servir para la
perpetración del delito y los provenientes directa o indirectamente del
mismo, así como los de uso, tenencia o comercio ilícito que le hubieran
sido ocupados".

Esta sanción comprende también los efectos o instrumentos del delito a
que se refiere el apartado anterior, que se encuentren en posesión o
propiedad de terceros no responsables, cuando tal posesión o propiedad
resulte el medio para ocultar o asegurar esos bienes u objetos, o para
beneficiar a dichos terceros.

3. En cuanto al destino de los bienes decomisados, se seguirán las
reglas siguientes:
a) si se trata de sustancias dañinas o que carecen de utilidad, los
bienes decomisados se destruirán;
b) en los demás casos, a dichos bienes se les dará el destino más útil
desde el punto de vista económico-social, estando obligada la entidad
que los reciba a abonar a la Caja de Resarcimientos el valor en que
hayan sido tasados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha del recibo de los bienes, excepto cuando se trate de bienes
destinados a las instituciones de la defensa, las que no estarán
obligadas a dicho abono".

Por su parte, el artículo 44 regula:
"La sanción de confiscación de bienes consiste en desposeer al
sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor
del Estado.
2. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u
objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales
del sancionado o de los familiares a su abrigo.
3. La sanción de confiscación de bienes la aplica el tribunal a su
prudente arbitrio en los delitos contra la seguridad del Estado, contra
los derechos patrimoniales y contra la economía nacional. También es
aplicable, preceptiva o facultativamente, en los demás delitos previstos
en la parte especial de este Código según se establezca".

¿Puede decirse entonces que la ocupación de bienes amparada por el Acta
de Ocupación emitida por la Policía Nacional Revolucionaria se equipara
a lo regulado en los artículos 43 y 44 del Código Penal cubano? Claro
que no, toda vez que tanto el comiso como la confiscación de bienes
constituyen como claramente queda expresado, sanciones accesorias, y
como tales tienen que estar dispuestas, sin opción alguna, por un tribunal.

¿Qués es entonces el Acta de Ocupación de Objetos que emiten a diario
los agentes policíales cubanos?

El propio Código Penal se encarga de decirlo.

El artículo 327.1 del Código Penal cubano regula el delito de Robo con
Violencia o Intimidación en las Personas de la siguiente manera: "El que
sustraiga una cosa mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro,
empleando violencia o intimidación en las personas, incurre en sanción
de privación de libertad de siete a quince años…"

Por su parte, el artículo 328 del propio cuerpo legal regula el delito
de Robo con Fuerza en las Cosas, de la manera siguiente: "Se sanciona
con privación de libertad de tres a ocho años al que sustraiga una cosa
mueble de ajena pertenencia, con ánimo de lucro…"

En ambos delitos existe un denominador común, a saber, la sustracción de
una cosa mueble de ajena pertenencia. Eso es, exactamente, lo que hacen
los agentes policiales cubanos a diario. Sólo faltaría saber si dicha
ocupación se realiza con ánimo de lucro para poder tipificar dicho
actuar con alguno de estos dos delitos, cosa que si no es fácil
determinar, tampoco es difícil de imaginar.

En primer lugar, el acta de dicha ocupación que emiten nuestros agentes
del "orden público" no responde a decisión de tribunal alguno. En
segundo lugar, carece de oficialidad al no tener un cuño de una
institución pública, en este caso de la Policía Nacional Revolucionaria.
En tercer lugar, jamás se demuestra a las víctimas el real destino de
los bienes ocupados.

En fin, el Acta de Ocupación de Bienes puede muy bien constituir un
documento destinado a encubrir la corrupción y el delito. Y constituye,
sin lugar a dudas, un medio burdo y descarado que utiliza la dictadura
para silenciar a los abanderados de la libertad y la justicia.
nelsonchartrand@gmail.com; Nelson Rodríguez Chartrand.

Source: El Acta de Ocupación de Bienes | Primavera Digital -
http://primaveradigital.org/cubaprimaveradigital/el-acta-de-ocupacion-de-bienes/

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