Monday, November 14, 2016

Ajuste versus refugio político

Ajuste versus refugio político
13 de noviembre de 2016 - 20:11 - Por Ricardo J. Rodríguez Vacas, Esq.

Una partida de nacimiento cubana en el extranjero o registro consular de
nacimiento a un padre cubano no es suficiente prueba para establecer la
ciudadanía cubana

El tema de llegar a los Estados Unidos y poder legalmente integrarse en
la sociedad norteamericana ha generado gran interés para los lectores.
Muchas personas me han escrito buscando más información sobre el tema y
en particular sobre la columna publicada el 14 de diciembre, 2015
titulada La Ley de Ajuste Cubano para los que no conocen Cuba. Por esa
razón, quiero dedicar esta columna a explicar las diferencias entre el
asilo político y la Ley de Ajuste Cubano. También voy aclarar la
diferencia entre el certificado de ciudadanía cubana y el certificado de
nacimiento.

La Ley de Ajuste Cubano, el asilo político o ser refugiado, son cosas
totalmente diferentes. El Ajuste Cubano es una ley federal aprobada en
1966 aplicable a cualquier nativo o ciudadano de Cuba que ha sido
inspeccionado y admitido o recibió el "parole" de Estados Unidos después
del 1 de enero de 1959. La ley actual dicta que cualquier cubano que
esté presente por lo menos un año y un día en suelo americano, sin salir
del país, puede ser admitido en la nación como un residente permanente.
No hay límite de cuántas personas puedan aplicar bajo esta ley.

Un cubano que ha entrado al país como asilado político, es designado
refugiado político. Antes de "ajustar" bajo la ley de Ajuste Cubano, esa
persona no tiene estatus como residente sino como refugiado. Ósea, en el
día 366 de estar presente en el país, el cubano puede solicitar la
residencia y cambiar su estatus de refugiado a ser residente. Si por
alguna razón, el refugiado cubano no se acoge a la Ley de Ajuste Cubano,
podría intentar la residencia en los Estados Unidos vía proceso de asilo
político como cualquier persona del mundo que demuestre ser perseguida
en su país de origen por sus ideas políticas. El proceso de asilo
político incluye todas las nacionalidades pero la Ley de Ajuste Cubano
fue hecha especialmente para los cubanos.

La manera más común para los cubanos llegar a los Estados Unidos es
entregarse a las autoridades. Si uno cruza a pie la frontera de México o
de Canadá, o llega en bote por mar, o arriba en avión a un aeropuerto,
interactúa con un agente de inmigración , ese acto es casi siempre una
inspección. Normalmente, los cubanos que llegan al aeropuerto no tienen
permiso o visa para entrar a los Estados Unidos. Muchos con doble
ciudadanía viajan con pasaporte de otra nación y le presentan al agente
de aduana pruebas que es cubano. Las mismas pruebas e inspecciones
aplican a los que llegan por tierra, mar, o aire.

Es posible que un cubano llegue a los Estados Unidos con una visa
válida. Por ejemplo, un atleta o deportista, un artista, y hasta un
estudiante. Los cubanos igual que todos pueden solicitar visas. Pero en
realidad es muy difícil que la obtengan porque la mayoría de los que
viajan buscan emigrar. De todas maneras un cubano que haya sido
inspeccionado al entrar en el país y que este presente con un estatus de
turista, estudiante, u otra visa, tiene el derecho a pedir asilo
político y también o acogerse a la Ley de Ajuste. A quien siendo cubano
se queda en el país después del vencimiento de su visa se le permite
ajustar su estatus si desea. Este es uno de los beneficios de la ley
para los cubanos.

Básicamente, no importa si tienes visa o no, lo que importa es que
exista una inspección para entrar al país y si deseas ajustar que hayas
cumplido con los requisitos de la ley, principalmente de estar presente
un año y un día.

Si uno no tiene pasaporte cubano, documento nacional de identidad
cubano, certificado de ciudadanía cubana, u otra forma de identificación
oficial designada como aceptable por el gobierno, será muy difícil
probar su ciudadanía cubana. Si no puede probar su ciudadanía cubana no
entrará los Estados Unidos.

Recientemente me escribió un venezolano desde la frontera de México cuya
madre es cubana. Me informó que no le fue permitido entrar al país. La
razón que le dieron fue que solo aportó una partida de nacimiento
cubana. No cometan el error gravísimo de viajar sin preparación legal.
Si van apostar aseguren bien de que documentación es necesaria. Sepan
que nunca hay garantía de entrar a los Estados Unidos. Obtener entrada
al país no es un derecho sino un privilegio otorgado.

Una partida de nacimiento cubana en el extranjero o registro consular de
nacimiento a un padre cubano no es suficiente prueba para establecer la
ciudadanía cubana. Si solo existe este documento en el tiempo de
inspección, es probable que se le niegue la entrada igual que al
venezolano quien me escribió. Para aquellos hijos de cubanos quienes han
nacido fuera de Cuba y los Estados Unidos y desean que se le reconozca
la ciudadanía cubana para luego establecerse en los Estados Unidos, es
crucial entender la diferencia entre una partida y un certificado de
ciudadanía.

El gobierno de Cuba otorga un documento que es un certificado de
ciudadanía cubana. El registro o partida de nacimiento cubano es otro
documento y acto que dice que nació un hijo a un ciudadano cubano. Esto
no es lo mismo de establecer que el hijo es cubano. La situación se
complicada si los padres o el padre del nacido fuera de Cuba nunca
registro a su hijo. De todas maneras, uno debe contactar el consulado o
embajada cubana de su país actual para asegurarse de cumplir todos los
requisitos y pasos necesarios para obtener el certificado de ciudadanía
cubana. Luego de obtener este documento, uno podrá probar su estatus
como cubano ante los agentes de inmigración estadounidense. Como he
mencionada anteriormente, el pasaporte cubano también es prueba de
ciudadanía.

No es fácil salir de un país y buscar mejor vida. Siempre existe un
riesgo navegar hacia el mundo desconocido. Por eso, es crucial
prepararse bien. Afortunadamente, existe un poco de luz y un camino para
los cubanos que desean llegar a los Estados Unidos. Para más información
contacte a Legal@rodriguezvacas.com o visite www.rodriguezvacas.com.
Twitter@rodriguezvacas.com.

Source: Ajuste versus refugio político | Asesoría Legal, Cuba, Estados
Unidos, Frontera -
http://www.diariolasamericas.com/economia/ajuste-versus-refugio-politico-n4107229

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