Friday, June 19, 2015

Una pregunta a la ONU

Una pregunta a la ONU
junio 17, 2015 11:23 am·

San Agustín, La Lisa (PD) A raíz del incremento de la irrazonable
represión y las detenciones arbitrarias de que son objeto las ya
célebres Damas de Blanco, me di a la tarea de buscar minuciosamente en
el laberinto infernal del sistema jurídico cubano un basamento legal que
justifique tal actitud por parte del gobierno cubano, y he aquí mis
consideraciones.

Si analizamos el artículo 8.1, 2 del Código Penal cubano podemos
apreciar de manera clara la definición de delito, a saber:

"Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa
prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal".

"No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los
elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la
escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su
autor¨.

Como vemos, para que una acción u omisión humana sea considerada delito
es preciso que las mismas entrañen algún peligro para la sociedad, o
sea, para el conjunto de ciudadanos cubanos.

Hasta aquí, aplausos para los órganos represivos del gobierno cubano por
no encausar a estas valerosas cubanas que sólo abogan pacíficamente por
la libertad. Muy bien, el hecho de peregrinar pacífica y respetuosamente
por las calles en nombre de la libertad no entraña en lo absoluto
peligrosidad social alguna, más bien es un ejemplo a seguir por todos
los cubanos y ciudadanos de todo el mundo.

Entonces, señores: ¿cuál es el argumento legal por el cual estas
pacíficas e indefensas mujeres cubanas son reprimidas, detenidas y
amenazadas cada domingo por los agentes de la Seguridad del Estado y de
la Policía Nacional Revolucionaria?

¡No hay ninguna razón! La propia Constitución cubana lo prohíbe, al
expresar literalmente en su artículo 58 que la libertad e inviolabilidad
de su persona están garantizadas a todos los que residen en el
territorio nacional, y en consecuencia nadie puede ser detenido si no en
los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. Y
no solo esto, estipula además que la integridad personal del detenido o
preso es inviolable. O sea, estipula todo lo contrario al actuar de los
ya mencionados agentes represivos.

Hasta aquí todo está claro: el sistema jurídico cubano está integrado
por leyes y preceptos de apariencia. Pero en el caso específico de las
detenciones, no existe en la legislación cubana una definición como en
el caso del delito ya mencionado, que aunque no lo parezca es de suma
importancia en honor a la justicia, por tratarse de un acto que limita
la libertad de las personas.

Sin embargo, hay algo que me preocupa más y es el hecho de que en la
Resolución 43-173 del 9 de diciembre de 1988 emitida por la Asamblea
General de la ONU, en la que se ponen en vigor los principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, define como detención, como toda persona, privada
de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena
por razón de un delito.

Así las cosas, para la ONU, detención es la privación de libertad de una
persona por cualquier motivo distinto a la comisión de delitos o
condenas judiciales.

¿Cuáles son entonces los otros motivos que para la ONU son procedentes
para la detención de una persona?

Habría que preguntarle a su Secretario General si también abogar por la
libertad pacíficamente, como lo hacen nuestras valerosas Damas de
Blanco, es motivo para privar de libertad a una persona….

Para Cuba actualidad: nelsonchartrand@gmail.com

Source: Una pregunta a la ONU | Primavera Digital -
http://primaveradigital.net/una-pregunta-a-la-onu/

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