Friday, June 12, 2015

Cooperativas o asociaciones de usufructuarios?

¿Cooperativas o asociaciones de usufructuarios?
DIMAS CASTELLANOS | La Habana | 12 Jun 2015 - 9:03 am. |

En Cuba las cooperativas no surgen de la unión voluntaria de los socios,
se crean dónde y cuándo decide el Estado, carecen de autonomía, los
asociados no son dueños y su reglamento lo emite el Consejo de Ministros.

La construcción de cooperativas no agropecuarias marcha mal. Así se
reconoció en la última reunión del Consejo de Ministros de Cuba el
pasado 29 de mayo.

El proceso constructivo siguió más o menos el siguiente curso. En abril
de 2011 los Lineamientos de la Política Económica y Social, aprobados
por el VI Congreso del Partido Comunista, definieron todo lo relativo a
la construcción de las cooperativas. En diciembre de 2012 entró en vigor
el Decreto-Ley 305, para regular la constitución, funcionamiento y
extinción de esas asociaciones. Y en junio de 2014 se decidió que los
establecimientos estatales de servicios gastronómicos, personales y
técnicos pasaran a formas de gestión privada.

El 29 de mayo de 2015, en la citada reunión del Consejo de Ministros, se
informó que "el procedimiento para construir las cooperativas ha
incorporado una carga burocrática que genera dispersión y demoras, que
han surgido dificultades en el acceso a los suministros, que ha existido
una tendencia al incremento de los precios de los productos y servicios
que ofertan las cooperativas". Por lo cual se arribó a la conclusión de
lentificar el proceso para "rectificar errores antes de generalizar los
experimentos".

Mientras se insista en soslayar las verdaderas causas del por qué marcha
mal el proceso, las medidas resultantes no tendrán efecto sobre los males.

Las cooperativas son una manifestación del carácter social del hombre y
por tanto antiquísimas, pero su experiencia moderna data de mediados del
siglo XIX. En 1895, cuando esa forma de asociación se extendió por el
mundo, en Londres se creó la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Un
siglo después, con las experiencias acumuladas, la ACI definió un
conjunto de valores que constituyen los principios del cooperativismo
actual, entre los cuales sobresalen: el carácter voluntario de la
adhesión; la participación económica y la gestión democrática por parte
de los asociados; y la autonomía e independencia.

Como esos fueron básicamente los principios que establecieron los
tejedores del pueblo de Rochdale, en Inglaterra, quienes en 1844 se
asociaron para el suministro de artículos de primera necesidad, a los
mismos de les conoce como principios de Rochdale.

Una cooperativa, por tanto, es una asociación voluntaria y autónoma de
personas que se unen para realizar una aspiración común mediante una
empresa, donde cada socio es un dueño y tiene un voto, cuenta con una
estructura democrática para tomar las decisiones y realizan un reparto
equitativo y proporcional de las utilidades. La comparación de esos
principios —suficientes para calificar a cualquier asociación como
cooperativa— con la construcción de cooperativas en Cuba arroja lo
siguiente:

1) Las cooperativas cubanas se crean a partir de un Decreto-Ley emitido
por el Consejo de Estado, con el fin declarado de, en primer lugar,
contribuir al desarrollo económico y social sostenible de la nación. Es
decir, se crean por voluntad del Estado, no de los "asociados".

2) El Decreto-Ley establece que el órgano, organismo y entidad nacional
que autorice la constitución de las cooperativas es responsable directo
del control y evaluación de su funcionamiento. Es decir, a la ausencia
de la asociación voluntaria se une la subordinación a las instituciones
estatales, que son sus verdaderos autores. Por tanto los "asociados"
carecen de autonomía e independencia para fusionarse, extinguirse,
dividirse o modificarse sin previa aprobación de los autores.

3) El Decreto-Ley establece el período de tiempo en que los "asociados"
pueden contratar trabajadores asalariados, define las actividades y
tareas que no puedan asumir los "socios" en determinado período de
tiempo; mientras el reglamento que rige las cooperativas es emitido por
el Consejo de Ministros.

4) Las cooperativas se crean en los lugares que el Estado decide, como
lo expresó el jefe de la Comisión Permanente para la Implementación de
los Lineamientos: las mismas "se ocupan de los segmentos del mercado
que no resultan competitivos para la empresa estatal".

5) El Estado conserva la propiedad sobre los medios fundamentales de
producción, por lo que los "asociados" son arrendatarios, no dueños.

Si las cooperativas no surgen de la unión voluntaria de los socios; si
se crean dónde y cuándo decide el Estado; si carecen de autonomía; si
los asociados no son dueños; y si su reglamento lo emite el Consejo de
Ministros, tales asociaciones no califican como cooperativas, más bien
son asociaciones de usufructuarios dependientes de las necesidades e
intereses del Estado.

Del breve análisis precedente brotan al menos tres conclusiones:

1) La principal causa de los resultados negativos radica en la
ausencia de las libertades para que los cubanos decidan para qué,
cuándo y cómo asociarse.

2) Las cooperativas no se construyen, sino que surgen de las
necesidades, intereses y voluntad de los propietarios.

3) Se conforman de acuerdo a los principios establecidos por la ACI,
allí y cuando los asociados lo decidan.

Lo ocurrido con las cooperativas no agropecuarias es una copia de que
hace décadas viene ocurriendo con las cooperativas agropecuarias,
surgidas también de esa vocación constructora del Estado cubano. Las
Cooperativas de Créditos y Servicios sin personalidad jurídica en 1960;
las Cooperativas Cañeras, creadas en ese mismo año por decisión del
Gobierno y luego convertidas en propiedad del Estado; según palabras del
propio líder de la revolución, porque "aquellas cooperativas no tenían
realmente una base histórica, puesto que las cooperativas se forman
realmente con los campesinos propietarios de tierra". Las Cooperativas
de Producción Agropecuaria en 1976. Y las Unidades Básicas de Producción
Cooperativas en 1993. Todas con los magros resultados harto conocidos.

Una prueba contundente de ese falso cooperativismo agropecuario fue el
reporte publicado en el diario Granma del viernes 25 de enero de 2013,
acerca de la decisión de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños
(ANAP)de sustituir o liberar de sus funciones a 632 presidentes de
cooperativas agrícolas.

Si realmente el objetivo de las cooperativas, como reza el Decreto-Ley
305, consiste en contribuir al desarrollo económico y social sostenible
de la nación, entonces la salida está, de un lado, en no continuar
intentado utilizar esas asociaciones para ocultar la incapacidad del
Estado, mantener la propiedad sobre los medios de producción y conservar
un enorme aparato burocrático para su control; y de otro lado, renunciar
a la construcción de las cooperativas y en su lugar aceptar los
principios de la ACI y entregar (vender) los medios de producción a los
asociados, para que Cuba pueda contar con un verdadero cooperativismo

Source: ¿Cooperativas o asociaciones de usufructuarios? | Diario de Cuba
- http://www.diariodecuba.com/cuba/1434096222_15108.html

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