Thursday, July 10, 2014

Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón

Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San Miguel del
Padrón
[09-07-2014 14:57:54]
José Antonio Sieres Ramallo
Movimiento Juvenil del Barrio, un proyecto de la Red de Comunicadores
Comunitarios

(www.miscelaneasdecuba.net).- Respuesta a una carta de queja presentada
al Bufete Colectivo de San Miguel del Padrón.
La Habana, 2 de julio de 2014

Lic. Carmen Marty Aranegui

Directora

Bufete Colectivo San Miguel del Padrón

Señora:

En mi poder desde ayer una carta suya de fecha 17 de junio en la que da
respuesta a la queja que le presenté a la Dirección Provincial de
Bufetes Colectivos sobre la actuación del Lic. Orlando Zamora Castillo
en el caso de mi esposa Juliet Michelena Díaz, la que se encuentra con
una medida cautelar desde el 7 de abril en la Prisión de Mujeres del Guatao.

No estoy de acuerdo con usted cuando plantea que el abogado actuó
diligentemente, porque hay pruebas documentales de que no ha sido así,
por el contrario considero que existe falta de profesionalidad en su
trabajo, para afirmar lo cual me baso en los siguientes elementos:

1.- Cuando pudo presentar el documento de cambio de medida a la fiscalía
municipal, no elaboró un nuevo documento, lo que hizo fue el que ya
tenía hecho le tachó la fecha y le puso en tinta 12 de mayo, lo que
quita valor oficial a cualquier papel que se presente, además de no
tener ni cuño, ni fecha.

2.- Al no rehacer el escrito de solicitud de cambio de medida, informó a
la Fiscalía Municipal que mi esposa se encontraba en el Vivac, cosa que
en ese momento era incierta, pues desde el 2 de mayo fue trasladada para
la Prisión de Mujeres del Guatao.

3.- El recurso de queja, que presentó posteriormente tiene un error que
desde el punto de vista jurídico tiene implicaciones graves. El abogado
plantea que la sanción a la que está expuesta mi esposa se mueve entre 3
meses y 1 año de privación de libertad, lo que es incorrecto, ya que
según recoge la Ley de Procedimiento Penal, que él mismo revisó delante
de mí, los límites para el "Atentado" son 1 y 3 años de privación de
libertad.

4.- Digo que es un error grave, porque de ser así tenía que haber
solicitado la libertad de Juliet que cumple los 3 meses a los que él se
refería en el documento, que por cierto está también lleno de
imprecisiones y faltas de ortografía, lo que deja mucho que desear de
una persona con nivel universitario.

5.- También usted dice que se entrevistó con su representada, y es
cierto, pero una vez en el Vivac y no ha ido a interesarse por ella a la
Prisión, lo que implica que desconoce que ha estado enferma y afectada
por el asma, por las condiciones en que se encuentra; que sin dudas para
nosotros no son acordes al hecho que se le imputa, porque no hay ningún
peligro para mantenerla con una medida cautelar; ya que el propio
letrado me ha explicado que en el expediente solo aparece que Juliet
"dijo" algo amenazante contra la persona que supuestamente la acusa.

Si el letrado actuó conforme a los términos regulados en sus parámetros
de calidad, considero que estas condiciones no son las mejores para
cualquier acusado que tenga que ser defendido por una entidad como la suya.

Haré esta carta pública y estoy convencido que los que la lean sí
considerarán que me asiste razón para quejarme de la actuación del
letrado que representa a mi esposa.

Con mi consideración,

José Antonio Sieres Ramallo

cc. Dirección Provincial de Bufetes Colectivos

Source: Carta de respuesta a la Directora del Bufete Colectivo de San
Miguel del Padrón - Misceláneas de Cuba -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/53bd3c523a682e0ba4b1b4ca#.U75MZvmSwx4

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