Saturday, February 4, 2012

Una orquestación estalinista

Leyes

Una orquestación estalinista
Alberto Méndez Castelló
Las Tunas 27-01-2012 - 5:12 pm.

El proceso contra Wilman Villar Mendoza despierta muchas interrogantes.

El proceso que llevaría a la cárcel y, de ella a la muerte, al joven de
31 años Wilman Villar Mendoza, conduce al lector enterado a más
interrogantes que a respuestas jurídicas.

Según nota informativa publicada por Granma el sábado 21 de enero,
Villar Mendoza cumplía sanción de privación de libertad por los delitos
de "desacato, atentado y resistencia", prontuarios más cercanos a
quienes desestiman al régimen que a quienes lo acatan.

"El hecho por el que fue sancionado se produjo durante un escándalo
público en el que agredió y provocó lesiones en el rostro a su esposa,
ante lo que su suegra solicitó la intervención de las autoridades y al
acudir los agentes de la PNR (Policía), se resistió y los agredió", dice
la nota de marras.

En una editorial fechado dos días después, el lunes 23 de enero, Granma
reitera: "Por haber golpeado brutalmente y en público a su esposa y
resistirse violentamente a la detención".

Luego, si lo que conduce al arresto de Villar Mendoza, según Granma, es
un delito de lesiones conceptuado por el Código Penal entre los delitos
contra la vida y la integridad corporal, en este caso una tipicidad
delictiva agravada por resultar la víctima la esposa del agresor, ¿por
qué no lo encausaron por tal delito?

Según el Artículo 53, inciso J, del Código Penal, son circunstancias
agravantes de la responsabilidad penal ser cónyuge, así como el
parentesco entre el ofensor y la víctima. Y obsérvese que las
circunstancias agravantes inciden en un proceso, al punto de hacer
aumentar la sanción hasta la mitad del límite máximo. Esto es, que 10
años de condena pueden convertirse en 15 años.

Y tenga muy en cuenta el lector que la citada agravante solo se tiene en
cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal, o en los
relacionados contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la
familia, la infancia y la juventud, en concordancia con el primer
enunciado del Artículo 1 del propio Código Penal: "Proteger a la
sociedad, a las personas, al orden social (…)".

Según la nota informativa y el editorial publicado por las autoridades
cubanas, Villar Mendoza "agredió y provocó lesiones en el rostro a su
esposa por haber golpeado brutalmente". Estos, y no otros, son los términos.

Vamos a ver, lesiones, Artículo 271.1.2 del Código Penal: "El que cause
lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro incurre en
sanción de privación de libertad de 2 a 5 años. Se consideran lesiones
graves las que ponen en peligro inminente la vida de las personas o
dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela anatómica,
fisiológica o psíquica".

Brutalmente es cruelmente, con extrema violencia. Una golpeadura brutal
en el rostro remite a ojos tumefactos, nariz rota, labios partidos,
dientes zafados, y hasta que alguien quede alelado de por vida.

Si las lesiones referidas por las autoridades no llegaron a ese extremo,
entonces estaríamos en el caso del artículo 274 del Código Penal: "El
que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aunque no
ponga en peligro la vida de la víctima, ni le dejen secuelas, requieran
para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de
la libertad de 3 meses a un año, o multa de 100 a 300 cuotas o ambas".

Una cuota puede ser de solo 1 peso o llegar hasta 50 pesos.

Luego, si hubo lesiones en el rostro, cabe la interrogante de por qué
Villar Mendoza es condenado por delitos de "desacato, resistencia y
atentado", y también por el de lesiones, perseguible de oficio aun
cuando la víctima desistiera en su acusación.

Puesto que la unidad y pluralidad al considerar un solo delito
únicamente es pertinente cuando, en los distintos actos, uno es medio
necesario o imprescindible para cometer otro; o cuando las distintas
violaciones penales surgen de un mismo acto (digamos, el robo del que
resultó asesinato), el caso de Wilman Villar recuerda más que una unidad
y pluralidad de acciones delictivas a una de aquellas orquestaciones
judiciales estalinistas donde, con tal de llevar a alguien a la cárcel,
las acusaciones llovían.

Y olvidaba: el primer enunciado del Artículo 1 del Código Penal también
tiene como objetivo proteger al orden político y al régimen estatal.
Quizás de aquí parta el encarcelamiento que llevó a la muerte al joven
Wilman Villar, aunque en su editorial el Partido Comunista lo niegue.
Lástima que este no es el primer caso, ni será el último.

http://www.diariodecuba.com/derechos-humanos/9294-una-orquestacion-estalinista

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