Friday, November 18, 2011

Por encima de la ley

Por encima de la ley
Viernes, Noviembre 18, 2011 | Por Alberto Méndez Castelló

PUERTO PADRE, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) – Introducir en la parte
trasera de una furgoneta completamente cerrada, y luego encapucharlo
para impedirle ver hacia dónde era conducido, fue el método de detención
empleado aquí por miembros de Seguridad del Estado provenientes de Las
Tunas, para intimidar a un periodista independiente, e impedirle viajar
a Banes con el propósito de reportar sobre el primer aniversario de la
muerte de Orlando Zapata Tamayo.

Y más dramáticos resultan los atropellos que sufren las Damas de Blanco
para impedirles realizar sus citas cívicas dominicales. En cualquier
lugar del país donde los opositores políticos, activistas de derechos
humanos, o la prensa independiente intenten cumplir con su deber, antes,
durante o después, allí estará la policía política para prohibirles
viajar, o ya en el lugar de la convocatoria realizar una redada contra
ellos y abandonarlos en remotos parajes. Prohibir a un ciudadano
frecuentar determinado lugar no está entre las facultades de un
policía, ni siquiera las del Ministro del Interior.

Igual sucede con la prohibición de residir en un lugar, o la obligación
de permanecer en una localidad específica. Tales prohibiciones están
conceptuadas como sanciones accesorias, y sólo los tribunales tienen la
facultad de imponerlas, mediante debido proceso.

Sólo un tribunal puede sancionar a un individuo por la comisión de un
delito. Y sólo el tribunal puede prohibirle frecuentar un lugar u
obligarlo a permanecer en él.

La actuación de la policía se limitará a hacer cumplir la sentencia.
Pero sin un fallo judicial, ninguno puede prohibir a un ciudadano
frecuentar el lugar que desee, siempre que no incurra en delito; en cuyo
caso se deberá proceder por la comisión del mismo, y no por la
permanencia en el sitio.

Algo similar ocurre con la sanción accesoria de destierro, conceptuada
en el artículo 42 del Código Penal, consistente en la obligación de
permanecer en una localidad específica, o la prohibición de residir en
otro lugar; prerrogativas éstas de un jurado, y no de un jefe de
policía, independientemente de su jerarquía.

Por consiguiente, cuando un policía, sin obrar sentencia judicial
prohíbe frecuentar lugares del territorio nacional a cualquier
ciudadano; por ejemplo, que una mujer de Santiago de Cuba vaya a una
iglesia en La Habana; o pretende que un bloguero permanezca en su casa
de Holguín, ese policía está cometiendo un delito previsto en el
artículo 279.1 del Código Penal, donde se expresa: "El que, sin tener
facultad para ello, y fuera de los casos y las condiciones previstas en
la ley, priva a otro de su libertad personal, incurre en sanción de
privación de libertad de dos a cinco años.

Contra los policías, incluso contra el ministro del Interior si se le
ocurriera ocupar el lugar de los tribunales, disponiendo la aplicación
de sanciones de destierro, o la prohibición de visitar el lugar que uno
escoja, es posible formular denuncias por la comisión de delitos contra
los derechos individuales.

Muchos lectores bien informados, o escépticos, dirán que este andamiaje
legal funciona solamente donde las capuchas de los secuestradores no
están entre los instrumentos de trabajo de la policía, y donde los
jueces no integran un partido único. Y no les falta razón. Queda
demostrado una vez más que en las dictaduras el gobierno se ejerce fuera
de las leyes del propio país.

http://www.cubanet.org/articulos/por-encima-de-la-ley/

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